A partir de las consultas planteadas por los referentes estudiantiles de las diferentes Facultades y ciudades de la Provincia en videoconferencia mantenida con el Rector, Decanas y Decanos de las diferentes Facultades con fecha 7 de Abril de 2020. La Secretaría de Bienestar Universitario (SBU) del Rectorado brinda el siguiente informe con el objeto de clarificar aspectos del procedimiento en ejecución para la convocatoria 2020-2021 de Becas Estudiantiles.
Teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 12 de marzo de 2020, que por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la referida pandemia y ante la necesidad de dar continuidad a la Convocatoria a Becas 2020-2021 esta secretaría el día 16 de marzo de 2020 realiza Disposición SBU 02-2020 modificando cronograma de actividades para dicha convocatoria. En esta primera disposición se establece como plazo de entrega de documentación el día 17 de abril de 2020 y documentación faltante hasta el 22 de abril 2020.
Posteriormente ante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN- PTE de fecha 19 de marzo de 2020 en que se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en ese decreto en su artículo 1°, “pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”, el día 26 de marzo de 2020 se realiza Disposición SBU 04-2020, publicada el día 31 de Marzo de 2020. En esta se autoriza al personal de la dirección general de becas y del área administrativa de Bienestar Universitario de todas las sedes de la UNPSJB, a la recepción de documentación digitalizada, vía correo electrónico según lo establecido por la ORD C.S. 165 en sus artículos 7° y 14° inciso a, como las distintas etapas de registro y transferencia en el S.I.B.
En la misma disposición se faculta a los trabajadores sociales de todas las sedes, a realizar las entrevistas a los estudiantes aspirantes, mediante recursos telefónicos, virtuales y audiovisuales, debiendo observar lo normado por el artículo 14° inciso b y por el artículo 28° de la citada Ordenanza.
Además se detallan, en un anexo único, instrucciones para el envío de documentación y en los puntos l) y m) aclaración respecto a la documentación faltante, a saber:
Punto l) Ante la imposibilidad del Estudiante de acceder a la documentación Académica, la Secretaría de Bienestar Universitario, coordinará - en las medidas de las posibilidades - con las distintas unidades académicas para subsanar este inconveniente.
-respecto a este punto se instruyó al área administrativa para transferir a los trabajadores sociales, vía correo electrónico, la documentación, dejando constancia del faltante si lo hubiere y el formulario de los estudiantes en forma individual.
Punto 2) En cuanto al resto de la documentación, si el estudiante no pudiese acceder a uno de los documentos detallados en el artículo 7° de la ORD C.S. 165 por las restricciones de movilidad impuestas en el ámbito provincial, procederá a utilizar la declaración jurada para tales efectos. Quedan exceptuados de esta declaración: el DNI, certificado de antecedentes penales y autorización para residir en alojamientos universitarios de estudiantes menores de dieciocho (18) años.
-respecto a este punto el certificado de antecedentes penales quedará pendiente para cuando se habiliten los canales correspondientes.
Es importante destacar que hasta el día 06 de abril de 2020, considerando el contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio son 487 los estudiantes que han presentado documentación, en tiempo y forma de los cuales 249 son renovantes, mientras que otros 385 estudiantes cuentan con turno asignado para entregar documentación. En Servicio Social están asignadas 413 entrevistas de las cuales ya se han realizado 283.
Todo el personal de SBU de las cuatro sedes se encuentra abocado a la convocatoria 2020-2021, cumpliendo con los plazos establecidos, con el principal fin de no demorar la liquidación y pago de becas ya que la realidad socioeconómica de los beneficiarios así lo amerita. A su vez se realizan otras tareas que comprenden la gestión de traslados de estudiantes a sus lugares de origen, atender e intervenir en situaciones de violencia de género que han requerido exclusión del hogar, como así también el acompañamiento a los estudiantes que permanecen en los albergues. En la medida de flexibilización de restricciones se incrementarán los servicios de mantenimiento en los mismos.
Así mismo se ha cumplido con la liquidación y el pago de becas del mes de marzo de 2020 el día 03 de abril, y se han realizado los procedimientos administrativos adaptados a las circunstancias que nos tocan atravesar suspendiendo las notificaciones.
El 17 de abril del corriente se dispondrá de información completa, al concluir el plazo de presentación de la documentación de los aspirantes a becas, y allí se evaluarán las situaciones particulares priorizando la situación socioeconómica para la obtención del beneficio y se gestionaran las particularidades de cada caso para no demorar el proceso de adjudicación.
Por otro lado se remarca que la información emanada de la SBU es publicada en los sitios oficiales de la misma, ésta no se hace responsable por información que no provenga de los canales institucionales o autorizados fehacientemente por sus autoridades. Se ha verificado la existencia de publicaciones en relación a la convocatoria 2020-2021 que sólo originan confusión y malos entendidos perjudicando a las y los estudiantes por lo cual se recomienda tomar los recaudos necesarios para dar pronto trámite a las solicitudes.
Los integrantes de la SBU se encuentran a disposición, siempre en el marco del respeto y el buen trato, para evacuar las consultas e inquietudes que necesiten hacer llegar.
LILIANA BARRIONUEVO
SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
UNPSJB.