A través de la Resolución R/90 068-2020, con fecha del 20 de marzo de 2020 y que lleva la firma del Rector de la UNPSJB, Dr. Carlos De Marziani, la UNPSJB, resolvió adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU -2020-297-APN-PTE y disponer el cierre de todos los edificios e instalaciones bajo jurisdicción de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, con las excepciones que se establecen en la misma resolución.
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Los estudiantes que se encruentren alojados en los Albergues Universitarios, en todas las ciudades, se mantendrán en los mismos habiendo cumplimentado la documentación emanada desde la Secretaría de Bienestar Universitario y dando estricto cumplimiento a la resolución R/9 065/2020 y el DNU 297/2020.
A fin de permitir el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", se otorga asueto administrativo al personal de la UNPSJB, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 y se instruye a las distintas dependencias a implementar las medidas necesarias a fin de sostener la continuidad de las actividades pertinentes.
La Resolución, que consta de 9 Artículos, expresa que el Rector, Secretarios de Rectorado y Delegados Zonales, las Decanas y Decanos de las Facultades, las directoras y directores de Institutos de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias, solo podrán autorizar el ingreso de personas afectadas a actividades y servicios estrictamente esenciales. Asimismo, el Rector a pedido de las autoridades mencionadas podrá ampliar las actividades o servicios esenciales, lo cual deberá ser evaluado con carácter sumamente restrictivo.
Las actividades o servicios esenciales son los siguientes: La seguridad y limpieza de edificios e instalaciones; Atención de emergencias y mantenimiento de servicios básicos (agua electricidad, gas, cloacas, redes y telecomunicaciones; Mantenimiento de animales y cultivo en laboratorios, acuarios y bioterios; Mantenimiento de Sistemas Informáticos y Sistema de Educación a Distancia (SIED); Personal afectado a la elaboración de insumos sanitarios; Personal afecto a la inspección de obra pública esencial en marcha; El dictado de Resoluciones y Disposiciones; La Recepción de bienes de uso y de consumo indispensables; Liquidación de haberes y todas las actividades concomitantes a tales efectos.
Las personas habilitadas deberán limitar los desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios esenciales para los que fueron autorizados en los edificios e instalaciones de la UNPSJB. Su incumplimiento dará lugar a la apertura del procedimiento disciplinario y la formulación de la correspondiente denuncia penal.
Se instruye asimismo a la Secretaría General de Rectorado a emitir los certificados, siguiendo el modelo obrante en el Anexo I, de la citada Resolución, que acrediten la condición de personas exceptuadas y autorizadas a ingresar a las dependencias de la UNPSJB. Dichos certificados se emitirán en forma digital, para acreditar las autorizaciones conferidas y deberán solicitarse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Con respecto al próximo 2 de Abril, y según lo establecido en el DNU/297/2020, el feriado previsto por la Ley Nº 27.399, en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
En los Considerando, la resolución de la UNPSJB, señala que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de COVID-19, como una pandemia y tal como lo expresado en el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de marzo 2020, que dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Las Universidades Nacionales forman parte del Estado Nacional, con autonomía institucional y, en consecuencia, sus autoridades superiores se encuentran comprendidas dentro de las excepciones establecidas en la norma que establece ciertas excepciones al cumplimiento del "aislamiento, preventivo y obligatorio", como también las autoridades de Gobierno Nacional y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.