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FECHA |
TEMA / ARTÍCULO 1 |
4 | 26/03/2020 | Artículo 1:. Autorizar al personal de la Dirección General de Becas y del área administrativa de Bienestar Universitario de todas las sedes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, a la recepción de documentación digitalizada en formato PDF de los estudiantes postulantes y renovantes al sistema de becas de la convocatoria 2020/2021 según se detalla en el Anexo Único que acompaña a la presente. Se deberán arbitrar los medios para la clasificación y resguardo de la información mediante copias de seguridad en distintos dispositivos electrónicos y/o virtuales. |
3 | 09/12/2015 | Artículo 1°.-Tener por válida la notificación en soporte virtual adelantada mediante correo electrónico la que deberá contener: firma y vista de conformidad del sr. Delegado Zonal y CUDAP correspondiente, y que deberá ser enviada a la Secretaria de Bienestar Universitario dentro de los diez (10) días corridos, posteriores al envío del correo electrónico con el mismo contenido enviado en soporte virtual.- Caso contrario se tendrá por no informado y a exclusiva responsabilidad del agente del área de Bienestar de cada Sede.- Artículo 2°.- Extender el plazo de notificación de continuidad de estudio en el mes de febrero, desde el 01/02 al 25/02 de cada año, para hacer efectivo el pago del mes de febrero a mes vencido y meses de marzo y abril con la misma modalidad de notificación mensual y pedido de levantamiento de suspensión en tiempo y forma.- Artículo 3º.- incorporar como requisito necesario el cumplimiento del Formulario de percepción de Becas período mayo a noviembre a la finalización de cada año calendario.- |
2 | 20/05/2015 | Artículo 1: Implementar a partir de la presente convocatoria de Becas 2015/2016, la utilización del formulario de notificación de becas y formulario que obra como anexo I.
Artículo 2: Mantener la vigencia de los valores de las becas de ayuda económica en lo que respecta a la convocatoria 2015/2016 en $ 720 (pesos setecientos veinte) Beca Parcial y $ 1.300 (pesos mil trescientos) Beca Completa, ello conforme al criterio propuesto y adoptado en el encuentro mantenido entre la Secretaría de Bienestar Universitario y el clasutro alumno, dando cumplimiento con lo establecido en la Res. "C.S."001/2015 Art. 3. Artículo 3: Adoptar la propuesta de distribución presupuestaria, alcanzada en el encuentro mantenido entre la Secretaría de Bienestar Universitario y el claustro alumnos. |
1 | 04/03/2015 | Artículo 1: Establecer respecto de la Disposición SBU N° 03/2012, como criterio interpretativo y parámetro general de evaluación una ponderación porcentual aprocimada de 70% -Puntaje Rendimiento Académico y 30% Puntaje Socio-Económico, sin perjuicio de las cosideraciones que en cada evaluación correspondan realizar, conforme al Servicio Social.
Artículo 2: Aprobar y fijar criterios para la utilización de para metros de evaluación vigentes pr Disposición SBU N| 03/2012, siendo los resultados presentados en distintos listados de recomendación de a cuerdo a la siguente orden de prioridad considerando además, las modificaciones en art. precedente. |