ARTÍCULO 1º.- Aprobar el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD que se agrega como Anexo y forma parte de la presente Ordenanza, estableciendo que tendrá aplicación inmediata para las nuevas designaciones que se produzcan, y entrará en plena vigencia a partir del 1º de Julio de 2009, con el objeto de posibilitar las adecuaciones necesarias del personal docente que entre en incompatibilidad en virtud de esta reglamentación.
Ordenanza Consejo Superior 121/2009