¿Quiénes pueden ser pasantes?
La legislación nacional establece que para acceder a una pasantía los estudiantes deben ser mayores de 18 años y poseer la condición de Alumno Regular.
¿Cuántas horas debo trabajar por día?
La norma establece en principio la cantidad máxima de horas semanales que puede trabajar un pasantes, y la misma es de 20. Un ejemplo de distribución sería 4 horas de Lunes a Viernes. No obstante, ello al no disponer la ley un máximo de horas por día y ofrecer cierta flexibilidad de la franja horaria, con posterioridad se reglamentó que la cota máxima de trabajo por día, no podrá superar a 6 horas.
¿Durante cuánto tiempo puedo permanecer como pasante?
La única limitación que existe es en cuanto al período máximo en que se puede permanecer en una misma institución, no así dentro de un Régimen de Pasantía. Se podrá permanecer cómo máximo un año y medio en una misma institución, pudiendo por lo tanto continuar en el Régimen cuando así lo decida en otro ente. Los convenios se firmarán estableciendo como mínimo dos meses de vinculación.
¿Se puede rescindir un convenio de pasantía?
Ambas partes por razones justificadas pueden rescindir el convenio con previo aviso.
¿Me corresponde alguna indemnización al concluir una pasantía?
La firma de un convenio de pasantía no crea un vínculo jurídico de relación de dependencia con el pasante. Por lo tanto no se genera obligación alguna por parte de la institución ni derecho de parte del alumno respecto al concepto de indemnización al cabo de una pasantía.
¿Deben pagarme una obra social?
Se establece que el pasante tendrá derecho a una cobertura médico asistencial, pero no así a que se le realicen aportes jubilatorios.
¿Tengo derecho a recibir alguna licencia?
Sí. El pasante posee licencias por enfermedad, estudio, accidente, vacaciones y en el caso de mujeres, por maternidad. Esta última solo produce suspensión de los plazos del convenio, pero no existe la obligación de la institución de abonarle por dicho período.
¿Recibo un sueldo por el trabajo que realizo?
Conceptualmente el pasante no percibe un sueldo, haber o remuneración, sino una compensación dineraria denominada Asignación o Premio estímulo.