La ordenanza fue producto de una iniciativa de la Secretaría de Bienestar Universitario y los gremios ADU (Asociación de Docentes Universitarios) y APUNP (Asociación del Personal Nodocente) y aprobada por unanimidad el 11 de diciembre de 2020, convirtiéndose en la Ordenanza C.S Nº 184.
La iniciativa se ampara en las Leyes de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485, Ley de Identidad de Género Nº 26.743, Ley contra Actos Discriminatorios Nº 23.592, la Convención lnteramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belem do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta), el Convenio Colectivo de Docentes de Universidades Nacionales, el acuerdo de FATUN (s/CCT Art. 97) y demás normativas nacional y provincial relacionada con la protección contra la discriminación por género y/o violencia de género.
Entre los considerandos de la ordenanza, se menciona que en el marco de la autonomía universitaria, es preciso generar una política para atender situaciones de violencia de género y/o discriminaciones múltiples, dando respuestas posibles en el marco de la comunidad universitaria, integrales, transdisciplinarias e intersectoriales.
La Licencia contempla a todo el personal docente o nodocente de la institución, cualquiera fuera su situación de revista, que se encuentre en situación de violencia de género en los términos de las Leyes Nacionales Nros. 26.485 y 26.743 y que por tal motivo requiera ausentarse del trabajo, tendrá el derecho de solicitar licencia con goce de haberes por un término máximo de sesenta (60) días por año calendario, a computarse de forma continua o discontinua. Una vez cumplido este plazo, y habiendo motivos que lo prueben y justifiquen, podrá prorrogarse por sesenta (60) días, a computarse de forma continua o discontinua. Por razones debidamente fundadas, se analizará la pertinencia de una nueva prórroga o ampliación de la licencia de la prescrita precedentemente.
La ordenanza establece que la solicitud de licencia podrá ser presentada por sí o por terceras personas e inmediatamente de recibida la solicitud y previa verificación de la acreditación de los requisitos establecidos, la Dirección de Salud Ocupacional deberá otorgar la licencia sin más trámite a partir de la fecha solicitada.
Asimismo, se hace hincapié en el carácter reservado por la materia, resguardando la identidad de la persona, a los efectos de evitar la revictimización y adhiriendo al principio de confidencialidad.
Con esta ordenanza, la Universidad se suma a las diversas instituciones que han incorporado acciones e iniciativas de acompañamiento tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.