Institucional

Reglamento Interno

Aprobado por Ordenanza “C.S.” Nº 188 del 29/04/2021

CAPÍTULO I - De los integrantes

ARTÍCULO 1°: De la denominación. Las y los integrantes del Consejo Superior se denominan consiliarias y consiliarios.

ARTÍCULO 2°: De la incorporación de integrantes. Las consiliarias y los consiliarios se incorporarán al Consejo Superior en la primera sesión que realice el Cuerpo después de su elección, vencido el periodo de la persona que le antecede y en la fecha que establece el Estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 3°: De la obligatoriedad de las funciones. Las personas que integran el Consejo deberán asistir a las reuniones ordinarias, extraordinarias y a las comisiones respectivas. Las funciones que deben ejercer son obligatorias y sólo excusables por causa grave a juicio del Consejo. En caso de enfermedad o impedimento transitorio, lo pondrán en conocimiento del Cuerpo.

ARTÍCULO 4°: De las licencias. Quienes deban ausentarse por un período mayor de dos (2) meses de la región, deberán poner este hecho a consideración del Consejo, quien otorgará o no la licencia.

ARTÍCULO 5°: Del registro de asistencia. La Secretaría del Consejo será responsable del registro de asistencia correspondiente a las reuniones realizadas, el que será llevado directamente a través de las propias actas que surjan de todas las reuniones celebradas por el Cuerpo.

ARTÍCULO 6°: De las excusaciones y reemplazos. Quien fuera citado para una sesión y no pudiera asistir, deberá poner tal hecho en conocimiento de la Secretaría, por escrito o por vía del correo electrónico declarado por la consiliaria o consiliario, hasta dos (2) días antes de la reunión. Ante esta circunstancia, será reemplazado por la persona que lo supla, en el orden que corresponda, de la lista o agrupación a la cual pertenece, quien será citada a tal efecto. Si, por causas imprevistas o de fuerza mayor, alguien que sea titular no pudiese comunicar con la anticipación indicada su inasistencia, no podrá en esa oportunidad ser reemplazado, salvo que el Consejo -por la decisión favorable de dos tercios (2/3) de los votos emitidos- decida aceptar la incorporación del o de la suplente correspondiente. En ningún caso una consiliaria o un consiliario podrán ser reemplazados en el transcurso de una sesión. Los Vicedecanos o las Vicedecanas reemplazarán automáticamente a los Decanos o a las Decanas cuando éstos hayan comunicado a la Secretaría del Cuerpo la imposibilidad de asistir a la sesión del Consejo Superior.

Quien no haya comunicado su inasistencia en los plazos establecidos, dispondrá de tres (3) días posteriores a la reunión para justificarla, la que será considerada en la siguiente reunión ordinaria del Cuerpo. La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa debidamente justificada, conduce a la cesación en el cargo según lo establece el Estatuto de la Universidad. Las vacantes de integrantes titulares del Cuerpo que se produjeran antes de la fecha de renovación, serán cubiertas por los o las suplentes que correspondan según el orden de sus respectivas listas.

ARTÍCULO 7°: De la incorporación de integrantes suplentes. Se incorporará al Consejo Superior a aquellas personas suplentes que corresponda, en los siguientes casos:

a) Renuncia expresa de titulares, aceptada por el Consejo Superior;

b) otorgamiento de licencia a titulares;

c) por efecto de la aplicación del artículo precedente.

CAPÍTULO II - De las sesiones

ARTÍCULO 8°: De las sesiones ordinarias. Anualmente, el Consejo Superior se reúne en sesiones ordinarias en la forma dispuesta por el Estatuto de la Universidad. El período de sesiones ordinarias se extenderá desde el 1º de marzo hasta el 15 de diciembre.

ARTÍCULO 9°: De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias son reuniones especiales previstas para casos de urgencia o de necesidad institucional. Serán convocadas por el Rector o la Rectora o a pedido de por lo menos un tercio de la totalidad de sus integrantes, expresando el objeto de la convocatoria. El tratamiento de los asuntos se hará en comisión plenaria del Cuerpo. En las sesiones extraordinarias no podrá considerarse asunto alguno fuera de los que constituyen el motivo de la convocatoria y el tratamiento de dichos asuntos se hará en comisión plenaria del Cuerpo.

ARTÍCULO 10°: Del quórum. El número necesario para que el Consejo Superior pueda sesionar y adoptar decisiones válidas es la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, contando al Rector o la Rectora. Si transcurrida una hora de la indicada para el inicio de la sesión no se lograse el quórum, la sesión queda diferida y dentro del plazo de los siete (7) días se efectuará una segunda citación. En esta oportunidad se podrá celebrar sesión con quienes concurran, siempre que hubieren sido convocados todos sus integrantes y comunicado el orden del día.

ARTÍCULO 11°: De la citación a sesiones. El Consejo Superior determinará los días, horas y lugar en que se realizarán las sesiones, siendo recomendable la alternancia en todas las sedes. El Rector podrá alterarlos cuando juzgue que existen razones que lo justifiquen. Los avisos de sesión serán comunicados por la Secretaría a los integrantes del Cuerpo:

    en el caso de las sesiones ordinarias, serán anunciadas  con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la reunión;

    en el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se extenderá hasta setenta y dos (72) horas de anticipación, la que se acompañará con el respectivo orden del día.

ARTÍCULO 12°: De la Secretaría del Cuerpo. Será ejercida por quien esté a cargo de la Secretaría General de la Universidad o por la persona que ejerza el cargo en una Secretaría de la Universidad y que sea designada por el Rector o la Rectora en la primera sesión de su mandato. Si la persona designada no pudiese asistir a una reunión, será reemplazada en esa oportunidad por quien el Consejo Superior considere pertinente, a propuesta del Rector o de la Rectora. Son obligaciones de quien ejerza la Secretaría:

    Poner a disposición de los integrantes del Consejo el acta de cada sesión.

    Informar sobre los temas entrados al Consejo.  

    Realizar el cómputo de las votaciones y anunciar el resultado de las mismas.

    Asistir a los integrantes del Consejo con toda información o documentación necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

    Invitar a participar de las reuniones -a solicitud del Consejo, del Rector o la Rectora o de alguna de las Comisiones-, a cualquier persona vinculada a la Universidad cuya presencia se considere necesaria para el asunto que se estuviera tratando.

    Adoptar las providencias necesarias para la buena marcha del Consejo y de sus Comisiones.

    Poner a disposición de quienes integran el Cuerpo, la información que será tratada en el orden del día en sesiones ordinarias o bien de los asuntos a tratar en sesiones extraordinarias.

    Suscribir con el Rector o la Rectora las resoluciones y ordenanzas adoptadas por el Consejo.

    Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes o procedimientos del Consejo.

ARTÍCULO 13°: Del uso de la palabra en las sesiones. En las sesiones los únicos habilitados para el uso de la palabra son: el Rector o la Rectora, las consiliarias y los consiliarios y quien actúe de Secretario o Secretaria del Cuerpo y la Asesoría Legal. Con la decisión favorable de la mayoría de los votos emitidos, también podrán hacer uso de la palabra quienes se encuentren a cargo de las Secretarías de la Universidad. El Consejo Superior, con la aprobación de dos tercios (2/3) de los votos emitidos, podrá autorizar para hacer uso de la palabra a cualquier persona que considere conveniente en el tratamiento de un tema determinado.

ARTÍCULO 14°: Del carácter público o reservado de las sesiones. Las sesiones del Consejo Superior serán públicas salvo en el caso que el Cuerpo, por el voto de las tres cuartas partes (3/4) de los votos emitidos, expresamente decida sesionar en forma reservada. La presidencia o cualquier integrante del Cuerpo podrá pedir sesión reservada para que el Consejo resuelva si el asunto que motiva la moción, debe o no ser tratado en tal carácter. En este caso, sólo podrán estar presentes los integrantes del Consejo y demás personas que éste autorice. Estas sesiones serán grabadas salvo que las partes involucradas o alguna consiliaria o consiliario así lo solicite y se aprueba por las ¾ partes del Cuerpo. Solo se transcribirán en actas las resoluciones finales.  

ARTÍCULO 15º: De la duración de las sesiones. Las sesiones no tendrán duración determinada y serán levantadas por resolución del Consejo, previa moción de orden a tal efecto, o por indicación del Rector o la Rectora cuando hubiere terminado el orden del día, los asuntos a tratar, o la hora fuese avanzada.

CAPÍTULO III - De los temas, asuntos y proyectos

ARTÍCULO 16º: De la presentación de temas, asuntos o proyectos. Todo tema, asunto o proyecto que se eleve a consideración del Consejo Superior deberá ser presentado por escrito, preferentemente en forma de proyecto de resolución, debiendo estar acompañado de la documentación y fundamentación correspondientes, firmado por su autor/a o autores/as y entregado al Rector o Rectora. Los temas, asuntos y/o proyectos que no reúnan dichos requisitos, no serán incluidos en el orden del día, salvo que el Rector o la Rectora así lo dispongan.

ARTÍCULO 17º: Del plazo de inclusión de temas al orden del día. El plazo para la inclusión de temas, asuntos y proyectos al orden del día vence diez (10) días corridos antes de la fecha establecida para la realización de la sesión. Los que ingresaren con posterioridad al plazo fijado serán considerados como temas entrados.

ARTÍCULO 18º: De la confección del orden del día. La confección del orden del día es atribución del Rector o la Rectora quien, directamente, establecerá la Comisión Interna que deberá estudiar y dictaminar sobre cada uno de los temas a tratar y que deban ser considerados por el Consejo Superior en razón de su competencia. La distribución de los temas por Comisiones será parte integrante del orden del día de cada sesión ordinaria. El orden del día estará disponible en la Secretaría del Consejo Superior con cinco (5) días de anticipación a la sesión ordinaria correspondiente. Simultáneamente, será informado por medios de comunicación oficiales.

ARTÍCULO 19°: De los temas pendientes. Todo tema, asunto o proyecto que no fuere resuelto por el Cuerpo dentro del período en que fue propuesto, pasará al archivo, salvo disposición en contrario del Consejo. En la última sesión ordinaria de cada año, la Secretaría del Cuerpo hará conocer la nómina de aquéllos.

CAPÍTULO IV - Del orden y modo de desarrollar las sesiones

ARTÍCULO 20°: De la presidencia del Consejo. Las sesiones serán presididas por el Rector o la Rectora. En su ausencia, por el Vicerrector o la Vicerrectora y, en ausencia de ambos, por el Decano o la Decana de mayor antigüedad en la institución y, a igual antigüedad, por el/la de mayor edad.

Son atribuciones y deberes de la Presidencia:

    Presidir las sesiones y dirigir los debates, manteniendo el orden durante las mismas, con el objeto de permitir el normal desarrollo de las deliberaciones.

    Llamar a los consiliarios y a las consiliarias a la cuestión y al orden.

    Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

    Rubricar los instrumentos legales emanados del Cuerpo.

    Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes.

ARTÍCULO 21°: Del inicio de la sesión. A la hora establecida para el inicio de la sesión, por Secretaría se procederá a tomar asistencia. Integrado el quórum del Consejo, la Presidencia declarará abierta la sesión.

ARTÍCULO 22°: De la aprobación del acta de la sesión anterior. La Presidencia pondrá a consideración del Cuerpo el acta de la sesión anterior para su aprobación. Si durante la consideración de la misma se hicieran aclaraciones u observaciones por parte de algún consiliario o consiliaria, éstas serán registradas por la Secretaría del Consejo para efectuar las correcciones correspondientes. No podrá considerarse como causal de abstención, en la votación correspondiente a la aprobación de actas anteriores, la circunstancia de que el consiliario o la consiliaria haya estado ausente en la reunión en cuestión, en virtud de representar a un estamento.

ARTÍCULO 23°: De las Comunicaciones Recibidas. Acto seguido, se dará cuenta por la Secretaría del Consejo de las comunicaciones recibidas, las que serán anunciadas o leídas íntegramente si así lo solicitare algún consiliario o alguna consiliaria.

ARTÍCULO 24º: De los Temas Entrados y Sobre Tablas. A continuación, por Secretaría, se dará lectura a los temas entrados y el Consejo procederá aplicando la siguiente metodología:

    Los temas que el Rector o la Rectora haya girado a alguna Comisión para su tratamiento, y cuenten con despacho de la misma, podrán ser incorporados al orden del día por la mayoría de los votos emitidos;

    los temas propuestos por los consiliarios o las consiliarias en una sesión ordinaria y que no hayan sido tratados por ninguna Comisión serán considerados temas “sobre tablas”. Los mismos podrán ser incorporados al orden del día por los dos tercios (2/3) de los votos emitidos en el momento de la votación del orden del día y considerados en la sesión en que se los presenta.

En el caso de que los temas propuestos no logren la mayoría necesaria para ser incluidos al orden del día de la sesión en curso, serán incorporados al temario de la siguiente sesión ordinaria.

ARTÍCULO 25°: De los pedidos de informe. Una vez leídas las comunicaciones, los consiliarios o las consiliarias podrán presentar pedidos de informes o de pronto despacho, los que serán votados por el Cuerpo y, de resultar aprobados, se girarán a Secretaría para su trámite.

ARTÍCULO 26º: De la aprobación del Orden del Día. En esta oportunidad deberán efectuarse las mociones de modificación e inclusión de temas al orden del día o tratamiento de asuntos sobre tablas. Para alterar el orden o excluir de la consideración algún punto, será necesario que el Cuerpo lo disponga así por la decisión favorable de dos tercios de los votos válidamente emitidos.

ARTÍCULO 27°: De la Hora de Preferencia. Aprobado el orden del día, los integrantes del Consejo dispondrán de un tiempo que no excederá individualmente de cinco (5) minutos para presentar cuestiones de privilegio o realizar recordaciones u homenajes, los que no admitirán debate ni serán votados.

A esos efectos, las consiliarias y los consiliarios que quisieran hacer uso de la palabra deberán solicitar su anotación en una lista que se llevará por Secretaría del Cuerpo y se cerrará al inicio del tratamiento del punto. Se entenderá por cuestión de privilegio toda aquella que afecte al Cuerpo o a cualquiera de sus integrantes, en cuanto a los derechos que les asisten y al respeto y consideración que merecen.

ARTÍCULO 28°: Del tratamiento de los temas. Continuando con la consideración del orden del día, el Consejo tratará cada uno de los puntos de éste en el orden que hubiera quedado establecido.

ARTÍCULO 29°: De la aprobación de los despachos o proyectos. Seguidamente, por Secretaría del Cuerpo se leerá el o los despachos o proyectos producidos por las respectivas Comisiones, haciéndolo primero con el de la mayoría y después con el de la minoría, aún cuando éste tuviese la firma de un solo integrante de la Comisión, y así sucesivamente. Se someterán a votación en el orden en que fueron leídos. Si el primero de ellos resultara aprobado en general, excluirá de su consideración a los demás.

Todo proyecto sometido a la consideración del Consejo Superior será objeto de una aprobación en general y otra en particular, salvo que por su índole no fuera necesario. Si resultara desaprobado en general, concluye toda discusión sobre él; pero -si resultara aprobado- se pasará a su discusión en particular. La discusión en particular se hará por partes según lo establezca el Consejo y deberá recaer votación sobre cada una de ellas. En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión. Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan, modifiquen o supriman al que se discute, votándose en el orden de sus propuestas, comenzando por la aprobada en general. En las votaciones en particular, podrá votarse más de un artículo o propuesta; si ninguna moción alcanzare la mayoría, la nueva votación se limitará a las dos más votadas. Si tampoco así se obtuviere la mayoría, la moción más votada será la que prevalecerá. Los asuntos, comunicaciones o peticiones, recibirán igual tratamiento que los despachos o proyectos.

CAPÍTULO V - De las mociones y la discusión en sesión

ARTÍCULO 30°: De las mociones en general. Toda proposición hecha por un miembro del Consejo, es una moción. Son indicaciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, se refieren a incidencias del momento.

Todos los integrantes del Cuerpo, incluida la Presidencia, pueden formular mociones. Por Secretaría se tomará registro de las que se formulen sobre una cuestión, en el orden en que esto suceda. Las mociones serán sometidas a votación en ese mismo orden. La primera que se aprobara por mayoría excluirá a las demás.

ARTÍCULO 31°: De las mociones de orden. Constituye moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

    Que se levante la sesión.

    Que se pase a cuarto intermedio.

    Que se cierre la lista de oradores.

    Que se cierre el debate.

    Que se pase al orden del día.

    Que la sesión sea reservada.

    Que un asunto se envíe o vuelva a comisión.

    Que el Consejo se constituya en comisión.

    Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, el Consejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.

ARTÍCULO 32°: Del tratamiento de las mociones de orden. Las mociones de orden serán de tratamiento previo a todo otro asunto, aún el que estuviera en debate, por lo cual serán sometidas a votación inmediata.

Si se formulara otra u otras mociones de orden sobre la misma cuestión, se procederá como lo indica el Artículo 30°. Las mociones de orden necesitarán, para ser aprobadas, la mayoría de los votos emitidos, con la excepción de los incisos f) e i) del Artículo 31°, que requerirán los tres cuartos (3/4)  de los votos emitidos.

ARTÍCULO 33°: Del orden del uso de la palabra. El consiliario o la consiliaria que quisiera hacer uso de la palabra deberá pedirla previamente a la Presidencia, quien la concederá ante la simple manifestación de dicho propósito. Si la palabra fuera pedida por dos o más consiliarios o consiliarias simultáneamente, la Presidencia la concederá en el orden que estime conveniente, debiendo dar prioridad a quienes aún no hubieran hablado. Al hacer uso de la palabra, los consiliarios y las consiliarias se dirigirán siempre a la Presidencia o al Consejo Superior en general, evitándose los diálogos.

ARTÍCULO 34°: De la discusión de los temas. Sometido a consideración un tema, cada consiliario o consiliaria no puede hacer uso de la palabra sino una vez, salvo autorización del Cuerpo. Sólo pueden hablar en más de una ocasión, durante el tratamiento de cada tema, los Coordinadores o Coordinadoras o miembros informantes de las Comisiones Internas y los autores o autoras de los respectivos proyectos.

ARTÍCULO 35°: Del debate libre. El Consejo puede declarar libre el debate -para el tratamiento de un tema en particular- cuando lo estime necesario y por la mayoría de votos emitidos, en cuyo caso cada consiliario o consiliaria podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo crea conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión. Cuando se declara libre el debate no rige lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 36°: De la interrupción de la palabra. No se debe interrumpir al consiliario o consiliaria que habla, a no ser para llamarlo/a al orden o a la cuestión por intermedio de la Presidencia.

ARTÍCULO 37°: Del llamado al orden. El Consejo Superior podrá retirar el uso de la palabra a uno de sus integrantes cuando transgreda las disposiciones del artículo precedente, o cuando incurra en agravios, injurias o interrupciones reiteradas. En tal caso la presidencia por sí, o a petición de cualquier consiliario o consiliaria, si la considerara fundada, invitará a la persona que hubiere motivado el incidente a explicar o a retirar sus palabras. Si dicha persona accediese a la invitación se dará por terminado el incidente y continuará el debate. Pero si se negara, o si las explicaciones no fueran satisfactorias, la Presidencia llamará al orden, circunstancia que se consignará en el acta.

Cuando un consiliario o consiliaria haya sido llamado/a al orden por dos veces en una misma sesión, si se aparta de él una tercera, la Presidencia podrá proponer al Consejo que no se le permita el uso de la palabra por el resto de la sesión.

ARTÍCULO 38°: De las sanciones. En caso que un consiliario o consiliaria incurra en faltas más graves que las previstas en el artículo anterior, el Consejo Superior, a indicación de la Presidencia o por moción de cualquiera de sus integrantes, decidirá sobre la gravedad del hecho por una votación sin discusión. Si la votación resultare afirmativa, la Presidencia designará una comisión especial de tres (3) miembros que propondrá la medida que el caso demande, la que podrá consistir en la suspensión o en la separación del consiliario o la consiliaria.

CAPÍTULO VI - De las votaciones

ARTÍCULO 39°: De la aprobación de las decisiones. Las decisiones del Consejo Superior serán tomadas por mayoría de los votos emitidos, salvo en los casos en que el Estatuto de la Universidad o el presente Reglamento exijan una mayoría especial. A este efecto, las abstenciones no se considerarán como votos emitidos.

ARTÍCULO 40°: De la forma de votación. Las votaciones en el Consejo serán siempre nominales, expresadas a viva voz por cada uno/a y reducidas a los términos “por la afirmativa” o “por la negativa”, previa invitación del Secretario o Secretaria dispuesta por la Presidencia. Las consiliarias y los consiliarios no deberán hacer exposiciones durante el acto de la votación para explicar el motivo de su voto.

ARTÍCULO 41°: De las abstenciones obligatorias. Los integrantes del Consejo no deberán tomar parte en el trámite, discusión y votación de asunto alguno en que estén interesados -ellos mismos a título personal- o sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, o afines dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 42°: De las abstenciones no obligatorias. Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los integrantes del Cuerpo no deberán abstenerse de votar sino en los casos en que, por la importancia de los motivos y fundamentos invocados, los autorice el Consejo antes de iniciada la votación. Estos pedidos de autorización para abstenerse se votarán sin discusión. En ningún caso se autorizará un número de abstenciones que comprometa el quórum para las deliberaciones o resoluciones del Cuerpo.

ARTÍCULO 43º: Del retiro de consiliarios o consiliarias de la reunión. Ningún consiliario o consiliaria se ausentará durante la sesión sin dar aviso a la Secretaría del Consejo para que tome registro de la misma.

ARTÍCULO 44°: De las dudas sobre la votación. Si se suscitaren dudas acerca del resultado de la votación, cualquier consiliario o consiliaria podrá pedir su repetición, la que se practicará acto continuo con los mismos integrantes del Cuerpo que hubiesen participado en ella.

ARTÍCULO 45°: De las mociones de reconsideración. Es moción de reconsideración toda propuesta que tenga por objeto rever una sanción del Cuerpo, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado. Para su aceptación se requerirán los dos tercios (2/3) de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

ARTÍCULO 46°: Del voto de la Presidencia. El Rector o la Rectora, o en su defecto el Vicerrector o la Vicerrectora, tendrá voto sólo en caso de empate. En caso de presidir un Decano o una Decana, tendrá voto como consiliario/a y un voto más en el caso de empate.


CAPITULO VII - De las Comisiones Internas

ARTÍCULO 47°: De las Comisiones Internas. Las Comisiones Internas serán integradas por consiliarios y consiliarias y se constituirán para entender en las cuestiones de sus respectivas competencias, definidas por este Reglamento, y toda otra cuestión que les encomiende el Rector o la Rectora. Funcionarán como Comisiones Internas, con carácter de permanentes, las de:

a) Interpretación y Reglamento.

b) Educación y Acción Social.

c) Presupuesto, Cuentas e Infraestructura.

d) Ciencia, Tecnología y Extensión.

e) Asuntos Legales y Relaciones Institucionales.

Podrán crearse Comisiones Internas especiales cuando, a criterio del Cuerpo, la índole, complejidad o urgencia de un tema así lo requieran, y tendrán carácter de transitorias. Funcionarán con la integración y por el tiempo que el Consejo considere necesario o hasta la finalización de su cometido.

Las Comisiones Internas, sean éstas permanentes o transitorias, están facultadas para requerir a las distintas áreas de la Universidad, todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. También podrán recabar asesoramiento externo, efectuando para ello las invitaciones que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 48°: De la integración de las Comisiones Internas. En la primera sesión ordinaria correspondiente al período del mandato del Rector o la Rectora, el Consejo Superior integrará, según normas que haya adoptado sobre el particular y que se encuentren vigentes, las Comisiones Internas que tendrán el carácter de permanentes. Esta integración podrá ser revisada toda vez que así se lo considere necesario por la decisión favorable de los dos tercios (2/3) de los votos emitidos. Cada Comisión será coordinada por un Decano o una Decana y en cada una de ellas debe procurarse la representación de los estamentos universitarios. En caso de ausencia del coordinador o de la coordinadora, asumirá tal función el integrante de la comisión que sea elegido a este efecto por sus pares presentes. Los Delegados o las Delegadas Zonales participarán en cada Comisión en carácter de miembros plenos.

El Rector o la Rectora podrán participar en las deliberaciones de cualquiera de las Comisiones Internas.

Los miembros de las Comisiones Internas permanentes conservarán sus funciones durante todo el período de su mandato, a no ser que por decisión del Consejo fueran reemplazados.

ARTÍCULO 49°: De la competencia y funcionamiento de las Comisiones Internas. Será competencia de las Comisiones Internas todo asunto que específicamente le corresponda y le sean girados por el Consejo, por el Rector o la Rectora o por la Secretaría para su tratamiento y resolución. Éstas deberán producir despacho para la sesión ordinaria correspondiente. Si esto no ocurriese, el tema quedará pendiente de tratamiento por el plazo que el Consejo Superior establezca.

Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros. Pasada media hora, lo harán con los presentes. Todo asunto tratado y resuelto por las Comisiones, saldrá de las mismas como “Despacho de Comisión”, el cual deberá estar fundado, firmado al menos por un miembro de la misma y con forma de proyecto de acto resolutivo. Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, podrán presentarse tantos Despachos como opiniones distintas se hubieren manifestado. El coordinador o coordinadora de cada Comisión será su miembro informante nato en el Consejo Superior, sin embargo podrá delegar esa función en quien estime conveniente.

Cuando el número de asuntos a tratar por una Comisión exceda las posibilidades ciertas de producir Despachos para la sesión ordinaria correspondiente, el Rector o la Rectora podrá reasignar temas a otras Comisiones Internas.

ARTÍCULO 50°: De los Secretarios o Secretarias. Los Secretarios y las Secretarias de la Universidad asistirán a las sesiones del Consejo Superior, participando en calidad de asesores permanentes de las comisiones en el área de su competencia, brindando toda la información que les sea requerida.

ARTÍCULO 51°: De la Comisión de Interpretación y Reglamento. Corresponde a la Comisión de Interpretación y Reglamento dictaminar en asuntos relativos a:

    Interpretación, aplicación, reforma o elaboración de estatutos, ordenanzas, resoluciones y reglamentos generales de la Universidad.
    Temas de gobierno disciplinario.
    Reválida de certificados y títulos de otras universidades.

ARTÍCULO 52°: De la Comisión de Educación y Acción Social. Corresponde a la Comisión de Educación y Acción Social dictaminar en asuntos relativos a:

    Planes de estudios.

    Marcha de la enseñanza.

    Temas atinentes a los estudios de posgrado.

    Expedición de certificados y títulos.

    Designación de profesores honorarios, eméritos, consultos y otras distinciones dispuestas en el Estatuto.

    Todo otro tema de orden académico.

    Seguridad social.

    Todo asunto referido al bienestar del personal y de las y los estudiantes.

ARTÍCULO 53°: De la Comisión de Presupuesto, Cuentas e Infraestructura. Corresponde a la Comisión de Presupuesto, Cuentas e Infraestructura dictaminar en asuntos relativos a:

    Presupuesto anual de la Universidad.

    Percepción e inversión de fondos.

    Rendiciones de cuentas.

    Bienes patrimoniales de la Universidad.

    Aceptación de herencias, legados o donaciones.

    Tratamiento de toda cuestión de orden económica y financiera de la Universidad

    Planificación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

    Fiscalización y control de la realización de obras edilicias.

ARTÍCULO 54°: De la Comisión de Ciencia, Tecnología y Extensión. Corresponde a la Comisión de Ciencia, Tecnología y Extensión Universitaria dictaminar en asuntos relativos a:

    Proyectos, programas y acciones de investigación.

    Publicaciones de la Universidad.

    Acciones de intercambio de la investigación.

    Promoción de la investigación y de la transferencia científico tecnológica a la sociedad.

    Creación de unidades de investigación.

    Toda temática referente al área de investigación.

    Tratamiento de las actividades de programas y proyectos de extensión.

    Políticas de difusión de conocimientos científicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos; de transferencia o vinculación con el medio; de asignaciones destinadas a subsidios y becas para proyectos de extensión.

    Auspicios, adhesiones, declaraciones y manifestaciones sobre temas de interés institucional.

ARTÍCULO 55°: De la Comisión de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales. Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales dictaminar en asuntos relativos a:

    Tratamiento de toda temática de orden legal.
    Cuestiones contenciosas que lleguen en instancia de apelación al Consejo Superior.
    Relaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

ARTÍCULO 56°: De los temas a tratar por más de una Comisión y de su asignación a ellas cuando no se encuentren especificados. Cuando la materia de un asunto sea susceptible de Despacho por más de una Comisión, será enviado a las que corresponda para que dictaminen en forma conjunta, separada o sucesivamente, según la temática que les competa.

Si el objeto de un tema no estuviera comprendido dentro de los enunciados para cada Comisión Interna, el Rector o la Rectora lo enviará a la que corresponda por analogía de la temática.

ARTÍCULO 57°: De la participación de los consiliarios y las consiliarias en las Comisiones. Las Comisiones Internas son reuniones de trabajo. Sus integrantes suplentes pueden participar con voz en las reuniones pero no firmar Despachos, salvo que estén ejerciendo la titularidad. Los restantes consiliarios y consiliarias, titulares y suplentes, podrán participar de las deliberaciones de las Comisiones con voz y sin voto.

CAPÍTULO VIII - De las sesiones en modalidad virtual

ARTÍCULO 58º: Establecer que el Consejo Superior podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria bajo la modalidad virtual, aplicable a la totalidad del Cuerpo o a aquellos integrantes del mismo que, por restricciones de circulación, no puedan asistir al lugar donde se encuentren la Presidencia y la Secretaría del Cuerpo. Para ello se utilizarán los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como: teleconferencia, videoconferencia y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros y/o de las sedes de origen de las consiliarias y consiliarios. Igual modalidad podrán adoptar las distintas Comisiones que integran el Cuerpo en las diferentes sedes.  

ARTÍCULO 59º: El o los sistemas a utilizarse para llevar a cabo las reuniones virtuales serán definidos por la Secretaría del Consejo Superior y puestos en conocimiento de sus miembros a efectos de que puedan tomar los recaudos pertinentes para poder contar con los mismos en tiempo y forma en los dispositivos tecnológicos que utilizarán. En el caso de participar las consiliarias y consiliarios de la sesión virtual desde uno de los edificios sedes, la Secretaría del Consejo Superior coordinará con la Delegación Zonal correspondiente los medios de comunicación. Dichos sistemas deberán reunir las siguientes características:

     a) Permitir que la sesión virtual pueda ser grabada y trasmitida en vivo y/o diferidamente a la comunidad universitaria por canales digitales, con excepción de las sesiones que revistan el carácter de reservadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º de la presente Ordenanza.

     b) Permitir acreditar la identidad de las consiliarias y consiliarios en todo momento.

ARTÍCULO 60º: La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria bajo la modalidad virtual y/o de las Comisiones será efectuada en los términos, plazos y canales que establece la presente Ordenanza en su Capítulo II.

ARTICULO 61°: Los expedientes, notas y toda otra documentación que integren el orden del día y/o que deban ser analizados por las respectivas Comisiones, serán digitalizados y se remitirá el enlace de acceso a las consiliarias y consiliarios con la anticipación prevista en la presente Ordenanza.  

ARTICULO 62°: La Secretaría del Cuerpo procederá a nombrar a las consiliarias y consiliarios que se encuentran participando en la sesión y, posteriormente, la Presidencia declarará abierta la sesión si existe el quórum según lo establece el Artículo 10º de la citada norma.

ARTICULO 63°: Establecer que, al momento de la votación, la Secretaría del Cuerpo precisará el nombre de la consiliaria o consiliario y el sentido de su votación (afirmativo o negativo). En el caso de solicitarse una o más abstenciones, las mismas deben solicitarse antes de la votación y ser sometidas a consideración del Cuerpo, excepto los casos en que sean obligatorias, pero estas últimas también serán informadas previamente. En ambos casos, la Secretaría tomará registro de las mismas, previo a la votación, salvo que sea unánime. Asimismo deberá aclarar, antes de iniciar cada votación, la forma de acreditar la misma con el sistema utilizado en la respectiva sesión.

ARTICULO 64°: La Secretaría del Consejo Superior, a través de la aplicación de sistema de teleconferencia, videoconferencia y/o conferencia virtual utilizado, procederá a grabar la sesión del Consejo Superior a fin de poder confeccionar el Acta correspondiente. La confección de los Despachos de Comisión es atribución y responsabilidad de los integrantes de las Comisiones. Será responsabilidad de cada Coordinador organizar la reunión de su Comisión, elaborar los Despachos, con la conformidad electrónica de sus integrantes, y enviarlos a la Secretaría del Cuerpo antes del inicio del plenario, informando quiénes son los firmantes.

ARTÍCULO 65º: La Secretaría del Cuerpo designará personal administrativo que cumplirá la función de asistencia y soporte técnico en el uso de los sistemas a utilizarse en las sesiones virtuales.

ARTÍCULO 66º: Con quince (15) minutos de antelación a la hora preestablecida para el inicio de  la sesión virtual, se habilitará la plataforma digital a los efectos de que la Presidencia y la Secretaría del Cuerpo puedan efectuar las pruebas correspondientes de conectividad y acreditación de consiliarias y consiliarios, siendo el quórum necesario para la sesión el establecido por el Estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 67º: Establecer que cuando, por diferentes razones de conectividad, no se pueda garantizar el quórum de la sesión y/o la conectividad del Presidente y/o de la Secretaría del Cuerpo en un determinado período de la sesión se considerará, a los efectos de la reunión, como un cuarto intermedio. Si trascurridos quince (15) minutos no se pudiera subsanar dicha cuestión, se efectuará un nuevo llamado para finalizar la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 68º: Las mayorías que se requieran para aprobar los distintos temas, el orden de la palabra y demás consideraciones para el tratamiento de los distintos temas y al reemplazo de las consiliarias y consiliarios, corresponden a las establecidas en el Artículo 73º del Estatuto de la Universidad y en la presente Ordenanza.

CAPITULO IX - De las Ordenanzas, Resoluciones y Actas

ARTÍCULO 69°: El Consejo Superior dicta Ordenanzas cuando sanciona un conjunto de preceptos de carácter general y permanente, y Resoluciones cuando falla o se pronuncia en definitiva sobre cualquier asunto o cuestión particular.

ARTÍCULO 70º: De las Ordenanzas y Resoluciones que dicte el Consejo se formarán archivos anuales de los que la Secretaría del Cuerpo hará un índice. Tanto las Ordenanzas como las Resoluciones, serán refrendados por quienes hayan ejercido la Presidencia y la Secretaría del Cuerpo, en la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 71°: De cada sesión del Consejo Superior se confeccionará un acta, la que deberá expresar:

a)    Lugar, fecha y hora de apertura, de cierre y de cuartos intermedios de la sesión.

b)    El nombre de los consiliarios y las consiliarias que hayan asistido a la sesión y el de los y las integrantes del Cuerpo que hubieren faltado.

c)    Las observaciones, correcciones y aprobación del acta de la sesión anterior, y la designación de los consiliarios y las consiliarias que firmarán el acta de la reunión que se realiza.

d)    El detalle de la hora de preferencia y del informe del Rector o de la Rectora, de los temas entrados y comunicaciones recibidas.

e)    Lo resuelto por el Consejo Superior en cada asunto, indicando en cada tema los Despachos elaborados por las Comisiones, las aclaraciones que formule el miembro informante, las mociones que se realicen y el registro nominal de las votaciones correspondientes, salvo que éstas sean unánimes; como así también toda intervención considerada importante por cualquiera de los consiliarios o las consiliarias cuando éstos soliciten que conste en actas.  

De lo manifestado en las reuniones se tomarán grabaciones, las que serán archivadas en la Secretaría del Consejo Superior en soporte digital u otro que se considere conveniente, y serán tenidas en cuenta para la elaboración de las Resoluciones y Ordenanzas. Servirán de antecedente en lo que se refiere al orden y forma de la discusión de cada asunto, determinación de los consiliarios y las consiliarias que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubiesen aducido.

Las actas aprobadas serán suscriptas por dos (2) consiliarios o consiliarias que fueran designados por el Consejo para este fin y, posteriormente, tomarán estado público.

CAPÍTULO X - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 72°: Norma supletoria. Para los casos no contemplados en la presente reglamentación se aplicará como norma supletoria el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en cuanto no contraríe las disposiciones estatutarias y con adecuación circunstancial a la índole de este Cuerpo.

ARTÍCULO 73°: Los organismos asesores creados por el Consejo Superior se darán su propio reglamento interno y el presente funcionará como supletorio de aquél.

ARTÍCULO 74°: Las disposiciones del presente Reglamento no podrán ser modificadas sin la presentación previa de un proyecto, que seguirá la tramitación habitual a través del Despacho de Comisión.

ARTÍCULO 75º: Cualquier duda sobre la interpretación o alcances de alguno de los artículos de este Reglamento, será resuelto por el Consejo.

ARTÍCULO 76º: Salvo indicación en contrario, todos los plazos establecidos en este Reglamento se contarán como días hábiles.

ARTÍCULO 77º: Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Superior. Aprobado por Ordenanza “C.S.” Nº 188 del 29/04/2021

 

Integrantes

INTEGRACIÓN

El Rector.

Los Decanos de las respectivas Facultades.

Un (1) representante del Consejo Asesor Regional.

Por cada Facultad: tres (3) representantes docentes (dos profesores y un auxiliar de docencia), y tres (3) representantes de los estudiantes.

Por la Universidad como distrito único: dos (2) representantes de los graduados y dos (2) representantes de los trabajadores no docentes.

Será presidido por el Rector, quien tendrá voto en caso de empate.

FUNCIONES

Las funciones del Consejo Superior son las establecidas en el Art. 71º del ESTATUTO de la Universidad:

ARTICULO 71 º: Corresponde al Consejo Superior:

1º) Ejercer, por vía de recurso y en última instancia universitaria, el contralor de legitimidad.

2º) Resolver, en última instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Académicos.

3º) Dictar ordenanzas, resoluciones y reglamentaciones.

4º) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación de este Estatuto.

5º) Disponer por el voto de dos tercios de sus miembros integrantes, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Facultades, determinando su plazo de duración. Esta resolución será apelable ante Asamblea.

6º) Dictar y modificar su reglamento interno y, en defecto de sus disposiciones, adoptar supletoriamente el de la Cámara de Diputados de la Nación, con adecuación circunstancial a la índole del cuerpo.

7º) Convocar a asambleas deliberativas especiales de los integrantes de la comunidad universitaria.

8º) Designar y separar al Asesor Letrado, Secretarios de Universidad y Tesorero General a propuesta del Rector.

9º) Crear y organizar establecimientos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades.

10º) Dictar normas y reglamentaciones sobre el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.

11º) Remover de sus funciones a los Delegados Zonales a pedido del Rector y con la aceptación de los dos tercios de los miembros presentes.

12º) Acordar el título de doctor "honoris causa" por iniciativa propia o de las Facultades, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios, y designar profesores o miembros honorarios a propuesta de las Facultades.

13º) Aprobar los planes de estudio y nuevas ofertas académicas a propuesta de las Facultades, Institutos o Escuelas Superiores y Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria.

14º) Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales, cursos generales, especiales e intensivos; becas; estimular la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, graduados y estudiantes, mediante premios y recompensas honoríficas. Promover intercambios con universidades e institutos del país y del extranjero.

15º) Adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso aceptar herencias, legados y donaciones.

16º) Aplicar el Régimen General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de Bienes Reales.

17º) Disponer y reglamentar la aplicación de los fondos universitarios.

18º) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.

19º) Dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional.

20º) Definir la constitución y designar el tribunal universitario para la substanciación de juicios académicos y para atender en toda cuestión disciplinaria y/o ética en que estuviese involucrado el personal docente.

21º) Dictar normas sobre la regularidad de los estudios estableciendo el rendimiento académico mínimo en lo pautado por la Ley 24.521.

22º) Aprobar la constitución de personas jurídicas de derecho público o privado y participar en ellas.

23º) Asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional.

24º) Garantizar los principios de gratuidad y equidad, entendida esta última como reaseguro del acceso a la educación pública gratuita.

25º) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector

 

HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

PRESIDENTA: Lidia BLANCO

SECRETARIO: Liliana BARRIONUEVO

ASESOR LEGAL: Abog. Miguel DÍAZ VÉLEZ

 

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

DECANA: Susana VIDOZ (CR)

VICE-DECANO: René SILVERA (CR)

DOCENTES:

Titular 1: René SILVERA (CR) - Suplente 1: Patricia PICHL (CR)

Titular 2: Gonzalo PÉREZ ÁLVAREZ (TW) - Suplente 2: Juan Manuel DIEZ TETTAMANTI (CR)

Auxiliares:

Titular: María Eugenia DOMÍNGUEZ (CR) - Suplente: Andrea Ester SCHAER (TW)

ESTUDIANTES:

Titular 1: Cristian Ariel SALINAS (CR) - Suplente 1: Camila Martina ORELLANA (CR)

Titular 2: Miguel Federico LEGUIZAMÓN (CR) - Suplente 2: Lucas Ariel ZAMBUDIO (TW)

Titular 3: Agustina FERNÁNDEZ PÉREZ (CR) - Suplente 3: Elías Ariel IVANOFF (CR)

 

FACULTAD DE INGENIERÍA

DECANA: María Elizabeth FLORES (CR)

VICE-DECANA: Alberto BLASETTI (CR)

DOCENTES:

Titular 1: Enrique Julián ROST (CR) - Suplente 1: Carolina Verónica FUENTES (TW)

Titular 2: Carlos BUCKLE (PM) (sin suplente, por renuncia)

Auxiliares:

Titular: Carolina BARROETAVEÑA (ESQ) - Suplente: Juan Manuel CORTÉS (PM)

ESTUDIANTES:

Titular 1: Yago Iván IBARRA (CR) - Suplente 1: Nicolás Alejandro ZALAYA (CR)

Titular 2: Gabriel Agustín NÚÑEZ (CR) - Suplente 2: Juan Manuel ZÚÑIGA (CR)

Titular 3: Lucas Marcelo DLUGAPOLSKI (TW) - Suplente 3: Jaquelín Stefani PAILACURA (TW)

                        

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y CIENCIAS DE LA SALUD

DECANA: Olga HERRERA (CR)

VICE-DECANA: Susana PERALES (CR)

DOCENTES:

Titulares: Osvaldo León CÓRDOBA (CR) - Guillermo Martín CAILLE (TW)

Suplentes: Mariano COSCARELLA (PM)

Auxiliares:

Titular: Paola Irina LANAS ORREGO (CR) - Suplente: Nadia Soledad ARIAS (CR)

ESTUDIANTES:

Titulares: Ruth Anahí GALLARDO (CR) - Nelson Raúl BORDÓN (CR) - Carolina PÉREZ MADARIAGA (CR)
                                           
Suplentes: Lucas NAVARRO (CR) - María Belén MONTERO FERRUZ (CR) - Fausto Gabriel PAREDES  (CR)

 

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DECANO: Julio IBAÑEZ (TW)

VICE-DECANA: Adriana ALMEIRA (TW)

DOCENTES:

Titulares: Natalia USACH (CR) - Julio César PASTOR (TW)

Suplente: Fernando Sebastián ALBERTOLI (TW) - (sin segundo suplente, por renuncia)

Auxiliares:

Titular: Moira Silvina MORILLO (CR) - Suplente: Luis Alberto PEREA (CR)

ESTUDIANTES:

Titulares 1: María José MIRANDA (TW) - Ángeles TEIXEIRA (TW)
Suplentes 1: Érica SILVA (TW) - Stuar Alexander GÓMEZ (TW)
                            
    Titular 2: Yasmín ROSSONE (CR) - Suplente 2: Héctor Ramiro ANDRADE (CR) 

 

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DECANO: Rubén Gustavo FLEITAS (PM)

VICE-DECANO: Francisco SCHIAVONE (TW)

DOCENTES:

Titulares: Javier María LEAL DE IBARRA (CR) - Omar Florencio MINATTA (TW)

Suplentes: Augusto Rafael FERRARI (ESQ) - Rubén Gustavo FLEITAS (PM)

Auxiliares:

Titular: Anabella PAGOTTO FUHR (PM) - Suplente: Adolfo Gastón ALEMANO (CR)

ESTUDIANTES:

Titulares: Micaela MILLER (CR) - Marcos VILLAGRA (PM) - Morena JALIL (ESQ)      
                                                                                                                 
Suplentes: Costanza Felicita CASADO (TW) - Sheila ÁVILA (CR) - María Valentina MONGE (ESQ)

 

CLAUSTRO GRADUADOS

Titular 1: Luciana HEIT (CR) - Suplente 1: Luis Fernando MENDIA (TW)

Titular 2: Nadia Sabrina RUBILAR (CR) - Suplente 2: Carlos Gerardo DOMÍNGUEZ CORRIAS (ESQ)

 

CLAUSTRO NO DOCENTE

Titulares: Miguel MONTAÑA (CR) - Mauricio RÓBALO BIANCO (TW)

Suplentes: Humberto Alejandro MONTIEL (ESQ) - Alejandro SEPÚLVEDA (PM)                                               

                                                                  

CONSEJO ASESOR REGIONAL

Delegado Zonal Sede Esquel: Alexis PANTAENIUS

Delegado Zonal Sede Puerto Madryn: Gastón MORALES

Delegado Zonal Sede Trelew: Marcos KUPCZEWSKI

Delegada Zonal Sede Comodoro Rivadavia: María Teresa ORTEGA


Secretaría del Consejo Superior

Es ejercida por el Secretario General de la Universidad o, en su defecto, por el Secretario de Universidad que designe el Rector en la primera sesión de su mandato (Art. 13º REGLAMENTO INTERNO)


Dirección de Gestión Administrativa

Misiones:

    Asistir al Secretario del Consejo Superior en los asuntos que le encomiende.

    Entender y supervisar los sectores que integran el área.

    Entender en los expedientes a resolver por el Consejo Superior.

Funciones:

    Dirigir las acciones de sus dependencias y supervisar el correcto y agil cumplimiento de su Misión y Funciones.

    Intervenir en el diligenciamiento y control de la ejecución e información administrativa de los asuntos que debe resolver el Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.

    Supervisar el registro, protocolización y clasificación de las Resoluciones y Ordenanzas emitidas por el Consejo Superior.

    Centralizar, clasificar y actualizar la documentación para el mejor logro de la misión de la Dirección.

    Prestar apoyo administrativo directo al Consejo Superior.

    Asesorar, fundado en reglamentaciones y disposiciones vigentes, en los asuntos de su incumbencia.

    Llevar el archivo del Consejo Superior.

Personal:

    José SORIANO

    Ángela PÉREZ

Esta estructura administrativa depende directamente del Consejo Superior. Fue creada mediante Ordenanza "C.S." Nº 022, en Marzo de 1987, y su finalidad es brindar la asistencia técnico-administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del órgano de gobierno.

La Dirección de Gestión Administrativa funciona en el 2º piso de la Universidad. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hs.
Correos electrónicos:

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