El Consejo Superior es el órgano de gobierno de la Universidad que, conjuntamente con el Rector, ejerce el gobierno y la jurisdicción superior universitaria.
Integración
El Rector.
Los Decanos de las respectivas Facultades.
Un (1) representante del Consejo Asesor Regional.
Por cada Facultad: tres (3) representantes docentes (dos profesores y un auxiliar de docencia), y tres (3) representantes de los estudiantes.
Por la Universidad como distrito único: dos (2) representantes de los graduados y dos (2) representantes de los trabajadores no docentes.
Será presidido por el Rector, quien tendrá voto en caso de empate.
Funciones
Las funciones del Consejo Superior son las establecidas en el Art. 71º del ESTATUTO de la Universidad:
1º) Ejercer, por vía de recurso y en última instancia universitaria, el contralor de legitimidad.
2º) Resolver, en última instancia, las cuestiones contenciosas que fallen el Rector o los Consejos Académicos.
3º) Dictar ordenanzas, resoluciones y reglamentaciones.
4º) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación de este Estatuto.
5º) Disponer por el voto de dos tercios de sus miembros integrantes, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Facultades, determinando su plazo de duración. Esta resolución será apelable ante Asamblea.
6º) Dictar y modificar su reglamento interno y, en defecto de sus disposiciones, adoptar supletoriamente el de la Cámara de Diputados de la Nación, con adecuación circunstancial a la índole del cuerpo.
7º) Convocar a asambleas deliberativas especiales de los integrantes de la comunidad universitaria.
8º) Designar y separar al Asesor Letrado, Secretarios de Universidad y Tesorero General a propuesta del Rector.
9º) Crear y organizar establecimientos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades.
10º) Dictar normas y reglamentaciones sobre el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
11º) Remover de sus funciones a los Delegados Zonales a pedido del Rector y con la aceptación de los dos tercios de los miembros presentes.
12º) Acordar el título de doctor "honoris causa" por iniciativa propia o de las Facultades, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios, y designar profesores o miembros honorarios a propuesta de las Facultades.
13º) Aprobar los planes de estudio y nuevas ofertas académicas a propuesta de las Facultades, Institutos o Escuelas Superiores y Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria.
14º) Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales, cursos generales, especiales e intensivos; becas; estimular la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, graduados y estudiantes, mediante premios y recompensas honoríficas. Promover intercambios con universidades e institutos del país y del extranjero.
15º) Adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso aceptar herencias, legados y donaciones.
16º) Aplicar el Régimen General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de Bienes Reales.
17º) Disponer y reglamentar la aplicación de los fondos universitarios.
18º) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad.
19º) Dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional.
20º) Definir la constitución y designar el tribunal universitario para la substanciación de juicios académicos y para atender en toda cuestión disciplinaria y/o ética en que estuviese involucrado el personal docente.
21º) Dictar normas sobre la regularidad de los estudios estableciendo el rendimiento académico mínimo en lo pautado por la Ley 24.521.
22º) Aprobar la constitución de personas jurídicas de derecho público o privado y participar en ellas.
23º) Asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional.
24º) Garantizar los principios de gratuidad y equidad, entendida esta última como reaseguro del acceso a la educación pública gratuita.
25º) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector