La Asamblea Universitaria es el órgano de gobierno supremo de la Universidad. Se integra con todos los miembros consejeros de los Consejos Directivos de las Facultades y el Rector de la Universidad. Se reúne convocada por el Rector, por la mayoría absoluta del Consejo Superior o a pedido de por lo menos un cuarto de los miembros que la integran.
FUNCIONES
Las funciones de la Asamblea Universitaria son las establecidas en el Art. 68º del ESTATUTO de la Universidad:
a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación requerirá para su validez el voto de los dos tercios de los presentes, número que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del total de integrantes de la Asamblea.
b) Suspender o separar al Rector y/o Vicerrector o cualquiera de sus miembros, por causas enumeradas en el Art. 79°, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea.
c) Decidir sobre la creación, supresión o división de Sedes, Facultades y otros establecimientos educacionales.
d) Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines.
e) Dictar su propio reglamento.
f) Decidir sobre la renuncia del Rector y Vicerrector.
g) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en estos Estatutos.
FUNCIONES ELECTORALES
Además de las ya señaladas, la Asamblea Universitaria actúa como Órgano Electoral para la elección de Rector y Vicerrector de nuestra Universidad. Estas funciones están reglamentadas en el Capítulo V del Estatuto universitario.